ESTATUTOS DE ASIH

TÍTULO 1

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1º DENOMINACIÓN

La presente ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE HOMEOPSINETOLOGIA  se constituye al amparo de la vigente Ley de Asociaciones rigiéndose por lo dispuesto en esta y por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º FINES

La Asociación tendrá como fines genéricos la representación, gestión, defensa y  desarrollo de los intereses de sus asociados, y en particular la promoción, investigación  y difusión de la Inmunotoxicología y de la Psiconeuroendocrinología como marco para el entendieminto y desarrollo de la Homeopatía, la Medicina Biológica y terapias afines, entendiendo por terapia afín a aquella que necesite para su explicación de los conocimientos de la Inmunotoxicología y de la Psiconeuroendocrinología y que se englobe dentro de las llamadas terapias naturales o medicinas complementarias. También la promoción de la investigación clínica en el campo de estas terapias.

Para llevar a cabo sus fines de conseguir prestigiar, acrecentar y robustecer el sector de la Homeopatía  y de la Medicina Biológica en España, podrá la Asociación realizar las siguientes actividades:

- Representar la defensa de los intereses de sus miembros ante la Administración Pública y cualquier Organismo, Jurisdicción e Instancia nacional o internacional.

- Ofrecer su colaboración de forma activa a la Administración Sanitaria para conseguir en cada momento una legislación adecuada a los fines de la Homeopatía y de la Medicina Biológica y terapias afines, así como elevar a los Organismos Públicos las iniciativas, inquietudes, consultas y reclamaciones de sus miembros siempre que tengan carácter general y afecten a la actividad de los mismos.

- Formar parte de todos aquellos Organismos específicos de la Administración Pública en los que el Ordenamiento Jurídico contemple la participación de los interesados.

- Potenciar la colaboración con todo tipo de Organismos Públicos y Privados que conduzcan a un desarrollo armonioso de la Homeopatía, de la Medicina Biológica y de las terapias afines.

- Fomentar todo tipo de actividades que supongan la promoción de sus miembros, organizando Conferencias y Coloquios tanto en Centros Públicos como Privados, participando en Congresos  y Reuniones, así como editando cualquier tipo de publicación relativa a los  Medicamentos Homeopáticos, la Medicina Biológica y las terapias afines.

- Y, en general, cuantas funciones se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos y estén permitidas por el Ordenamiento Jurídico.

 

La Asociación carece totalmente de ánimo de lucro.

 

Artículo 3º  ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación tendrá ámbito Estatal.

 

Artículo 4º DOMICILIO SOCIAL

Se establece el domicilio de la Asociación en Pasaje Riquers número 2, 08320, El Masnou, Barcelona

 

La Asamblea General o la Junta Directiva podrán acordar la creación de Delegaciones y Representaciones de la Asociación que estimen convenientes.

 

Artículo 5º  DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo únicamente disolverse por acuerdo de la Asamblea General, por las causas y de la forma que la ley y los presentes Estatutos  establecen.

 

Artículo 6º PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

La Asociación gozará desde el momento en que así lo dispone la ley de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 7º ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA

La Asociación se regirá en todo momento por principios democráticos tanto para la elección de sus representantes como para la toma de decisiones.

 

Los presentes Estatutos podrán ser cumplidos y desarrollados por acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva. La modificación de los Estatutos requerirá de aprobación de la Asamblea General con las formalidades dispuestas en la Ley.

 

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior.

La Junta General será la encargada de cubrir las posibles lagunas que puedan surgir en los presentes Estatutos, así como de interpretar los mismos.

 

 

TITULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 8º

La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

 

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CAPÍTULO 1º

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 9º

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación integrada por todos los miembros de la misma.

 

Artículo 10º

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio de los asociados, lo acuerde la Junta Directiva, o lo decida el Presidente por propia  iniciativa.

 

En sesión ordinaria deberá ser convocada dentro del primer trimestre de cada año para aprobar el plan de actuación de la Asociación, censurar la actuación de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

 

Artículo 11º

Las  Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias  se constituirán válidamente previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día ,cuando concurran a ella presentes o representados un tercio de los asociados, y su presiente y su secretario serán designados al inicio de la reunión .

 

En el Orden del Día se incluirán, receptivamente, todas aquellas cuestiones que hayan sido suscitadas por cada Grupo de Trabajo siempre que hayan sido comunicadas a la Junta Directiva con siete días de antelación a la fecha de la convocatoria.

 

Artículo 12º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

 

Artículo 13º

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando  los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

La votación será secreta cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten la tercera parte de los presentes y, en todo caso, cuando se trate de elegir a los miembros de los otros órganos de gobierno de la Asociación.

 

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

 

Artículo 14º

La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será dirigida por el Presidente de la Asociación. En su ausencia le sustituirá el Vicepresidente y, en su defecto, el vocal de mas edad de la Junta Directiva.

 

Artículo 15º

La Asamblea General tiene, entre otras, las siguientes funciones:

 

1.- La aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.

 

2.- La disolución, suspensión de actividades y liquidación de la Asociación.

 

3.- La aprobación y liquidación de los Presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación, así como de las cuentas de cada ejercicio vencido.

 

4.- La fijación de las cuotas de cada miembro que sirvan al sostenimiento de la Asociación, función esta que podrá ser delegada en la Junta Directiva.

 

5.- Elegir democráticamente a los miembros de la Junta Directiva.

 

6.- Aprobar los Programas y Planes de actuación de la Asociación.

 

7.- Censurar la gestión de la Junta Directiva.

 

8.- Aprobar las Memorias de Actividades.

 

9.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación establecidos en los presentes Estatutos.

 

Artículo 16º

Actuará como Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva. De cada reunión se levantará la correspondiente Acta en la que se reflejarán fielmente los asuntos tratados, las intervenciones que hubieran tenido lugar y las decisiones adoptadas. Serán transcritas a un libro debidamente diligenciado  y serán autorizadas por el Secretario de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.

 

Secretario y Presidente expedirán de cada Acta las certificaciones que se precisen.

 

CAPÍTULO 2º

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 17º

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y el número de vocales que la Asamblea General designe y que no deberá ser inferior a dos ni superior a seis. Los cargos de Tesorero y Secretario podrán ser acumulables entre sí y a los de cualquier vocal.

 

En la Junta Directiva deberán estar convenientemente representados todos los subsectores de intereses de los asociados.

 

La elección de los cargos se efectuará mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General constituida al efecto.

 

Artículo 18º

La duración de la Junta Directiva será de tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos de forma indefinida, con la excepción del Presidente que podrá ser reelegido de forma consecutiva por una sola vez.

 

Las candidaturas serán abiertas, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por ese orden. Los cargos de Secretario y Tesorero serán elegidos por la Junta Directiva.

 

Artículo 19º

Son  funciones de la Junta Directiva:

 

1.-  Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones de la misma.

 

2.- Dirigir las actividades sociales.

 

3.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

 

4.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

5.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

 

6.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

 

7.- Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General.

 

8.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

 

Artículo 20º

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidentes, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, pero, en cualquier caso, no podrán tener una periodicidad superior a los dos meses. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor edad. El Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

 

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona que presida la Junta.

 

Artículo 21º

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes.

 

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la plantearán a la Junta Directiva los miembros que deseen constituirlo, quienes deberán exponer las actividades que se hayan propuesto llevar a termino. La Junta Directiva lo aprobará, salvo votación en contra igual o superior a las 4/5 partes de los miembros de la Junta Directiva.

 

Cada encargado de comisión o grupo de trabajo deberá informar de sus gestiones a la Junta Directiva, al menos, una vez al mes.

 

Artículo 22º

Los cargos electivos de la Asociación podrán cesar por cualquiera de las causas siguientes:

 

1.- Por transcurso del tiempo para el que fueron elegidos.

 

2.- Por renuncia al cargo presentada de forma fehaciente, incluso por medio de carta certificada con acuse de recibo dirigida a la Junta Directiva, al domicilio de la Asociación.

 

3.- Por perdida de la condición de miembro de la Asociación.

 

4.- Por incompatibilidad manifiesta con el recto ejercicio del cargo, lo que deberá ser decidido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

5.- Por dejación en el cumplimiento de sus funciones o deslealtad grave a los intereses de la Asociación, lo que deberá ser apreciado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

En el improrrogable plazo de tres meses deberá la Junta Directiva convocar reunión de la Asamblea General en la que se provean los cargos que, por cualquier causa, puedan existir vacantes. En este caso, la duración del cargo de los elegidos será solo hasta el termino del mandato ordinario.

 

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CAPÍTULO 2º

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ASOCIACIÓN.

DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 23º

Todos los cargos de este capítulo tendrán la duración indicada en el artículo 18 para la Junta Directiva.

 

Su elección se efectuará de forma secreta y directa en reunión de la Asamblea General convocada al efecto.

 

Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados, si bien la Asamblea General puede decidir que el cargo de Tesorero sea ejercido por persona ajena, y el de Secretario recaiga en un asesor técnico no asociado. En éste último caso, tanto Tesorero como Secretario asistirán a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

Artículo 24º

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.- Representar  a la Asociación en todos los ordenes y a todos los niveles, y en particular representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar podéres previo acuerdo de la Junta Directiva.

 

2.- Convocar, presidir, levantar y fijar el orden del día de las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

 

3.- Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

 

4.- Ordenar los pagos acordados validamente.

 

5.- Adoptar en caso de urgencia las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de los intereses de la Asociación, dando cuenta, en el menor plazo posible, al órgano de gobierno correspondiente.

 

6.- Y, en general, todas aquellas funciones que supongan un  impulso efectivo de la Asociación y aquellas otras que le sean delegadas por los Órganos de Gobierno, o sean propias de su cargo.

 

Artículo 25º

El Presidente estará asistido de los Vicepresidentes en la Junta Directiva, los cuales le sustituirán en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

 

El Vicepresidente ejercerá temporal o permanentemente las funciones que le delegue el Presidente.

 

Artículo 26º

El Secretario de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1.- Levantar acta de las reuniones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.

 

2.- Expedir, con el visto bueno del Presidente de la Asociación, certificaciones de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno.

 

3.- Custodiar los libros de la Asociación.

 

4.- Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

 

5.- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y llevar el fichero y el libro registro de socios.

 

6.- Asistir en sus funciones al Presidente y, en general, todas aquellas funciones que le puedan ser delegadas o sean consecuencia de la naturaleza de su cargo.

 

Artículo 27º

El Tesorero de la Asociación cuidará de la conservación de los fondos económicos de la misma, dispondrá de aquellos en la forma acordada por los Órganos de Gobierno y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

 

Confeccionará los Presupuestos de ingresos y gastos, y los balances y liquidaciones de cuentas que deban ser aprobados por los distintos órganos de gobierno de la Asociación.

 

Cuando así lo estime conveniente la Asamblea General, el cargo de Tesorero podrá acumularse a alguno de los vocales de la Junta Directiva o al mismo Secretario.

 

Artículo 28º

La Asociación previo acuerdo de la Asamblea General, podrá proveerse del personal técnico, administrativo y auxiliar que cree necesario para el desarrollo de su actividad. Será la Junta Directiva la encargada de la contratación del mismo.

 

 

TITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 29º

Podrá pertenecer a esta Asociación toda persona física o jurídica que esté interesada en la promoción de la Medicina Biológica y de los Medicamentos  Homeopáticos y terapias afines  y que, libre y voluntariamente lo soliciten, siempre que cumplan las condiciones requeridas en los presentes Estatutos.

 

Todo miembro de la Asociación tendrá derecho a participar en la misma sin discriminación alguna. Las personas jurídicas participarán a través de las personas que debidamente las representen.

 

La Asociación podrá afiliarse, cuando así lo acuerde la Asamblea General, a Federaciones, Confederaciones y Organismos cualquiera que sea su ámbito de actuación.

 

Artículo 30º

La condición de miembro de la Asociación implica la completa aceptación de los Estatutos, así como el acatamiento de las decisiones de sus Órganos de Gobierno, adoptadas validamente y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 31º

Son derechos de los miembros de la Asociación:

 

1.- Asistir a las Asambleas Generales desarrollando en las mismas con voz y voto las actividades que les corresponda según los presentes Estatutos.

 

2.- Participar en las diferentes comisiones y en las actividades de la Asociación.

 

3.- Ser elector y elegible para ocupar cargos directivos.

 

4.- Informar y ser informado oportunamente de la actividad de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

 

5.- Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés económico y profesional, formulando las propuestas y peticiones que consideren convenientes.

 

6.- Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga la Asociación.

 

7.- Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.

 

8.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos de asociado, e instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses comunes de la actividad.

 

Artículo 32º

Para que los miembros puedan disfrutar de sus derechos, deberán estar al corriente de pago de sus cuotas.

 

Artículo 33º

Son deberes de los asociados:

 

1.- Someterse a los presentes Estatutos, a las normas de Régimen Interior y demás normas profesionales que se aprueben en su día, así como a los acuerdos que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten los Órganos Rectores de la Asociación.

 

2.- Satisfacer las cuotas que se establezcan y, en su caso, y previa aprobación de la Asamblea General, abonar las derramas a que hubiera lugar.

 

3.- Secundar el cumplimiento de los fines de la Asociación y respetar la libre manifestación de pareceres.

 

4.- Asistir a las reuniones estatutariamente convocadas y participar en la elección de los cargos representativos.

 

Artículo 34º

Salvo en el caso de los miembros fundadores, las solicitudes de admisión de socios deberán dirigirse por escrito al Secretario de la Asociación, que será el encargado de tramitar las solicitudes de ingreso ante la Junta Directiva que revisará el cumplimiento de las condiciones exigidas en los Estatutos a los miembros de la Asociación.

 

Los documentos que deberán exigirse a los aspirantes a asociados serán determinados en todo momento por la Junta Directiva.

 

En el supuesto de que la solicitud de admisión fuese denegada por la Junta Directiva, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General de la Asociación en el plazo de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo denegatorio, debiendo la Asamblea General resolver en primera reunión, ordinaria o extraordinaria, que se convoque.

 

Artículo 35º

La condición de miembro de la Asociación se pierde por:

 

1.- Dimisión o renuncia del miembro asociado.

 

2.- Expediente sancionatorio acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

 

3.- Falta de pago de las cuotas.

 

Ninguno de los supuestos anteriores eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación.

 

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TITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 36º

La Asociación carece de patrimonio en el momento de constituirse.

 

Artículo 37º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

 

1.- Las cuotas de entrada que pueda señalar la Asamblea General.

 

2.- Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

 

3.- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

 

4.- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Asamblea General, siempre dentro de los límites estatutarios.

 

5.- Las derramas de carácter extraordinario que, ante necesidades excepcionales pudiera acordar la Asamblea General.

 

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, disponiendo de cuenta bancaria con su denominación propia, pudiendo disponer de los fondos de la misma de forma mancomunada las firmas del Presidente o Vicepresidentes y del Tesorero.

 

Artículo 38º

De la administración de los fondos de la Asociación podrán tener conocimiento los socios cuando así lo soliciten al Presidente, sin perjuicio del derecho a que se les ponga de manifiesto el estado de las cuentas de los ingresos y gastos formalizados todos los años, en la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 39º

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

 

La Junta Directiva será  la encargada cada ejercicio de presentar ante la Asamblea General para su aprobación el Presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

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TITULO V

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 40º

La Asociación solo podrá disolverse por voluntad de sus miembros acordada en Asamblea General Extraordinaria de la forma prevista en estos Estatutos o mediante resolución judicial firme.

 

Artículo 41º

La disolución voluntaria de la Asociación deberá ser acordada en Asamblea General con los votos favorables exigidos en el artículo 13, a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los asociados.

 

Será causa suficiente para que los asociados debatan la disolución de la Asociación, el que exista cualquier otra Organización a la que, por defender intereses sustancialmente idénticos, los miembros de la Asociación de fabricantes de Homeopatía y Medicina Biológica de España decidan prestar su apoyo.

 

Artículo 42º

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se le dé el destino que hubiera dispuesto la propia Asamblea General y que deberá recaer en cualquier otra Asociación sin animo de lucro.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL DE HOMEOPSINETOLOGIA (AS.I.H.), llevará un Libro-Registro de miembros de la Asociación, que se actualizará permanentemente con las altas y bajas que se vayan sucediendo, para que haya constancia de la identidad y número de los afiliados.

 

 

CONTACTO

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